"…La unidad de ley, también llamada concurrencia aparente o impropia, contempla los supuestos en que si bien la acción es abarcada por dos o más tipos penales considerados aisladamente, cuando se los considera conjuntamente -en sus relaciones- se verifica que una de las leyes concurrentes interfiere la operatividad de las restantes, por lo que se excluye su aplicación al caso, aunque en definitiva lo haga porque incluye las lesiones de éstas (…). La importancia del principio ne bis in idem, en su aspecto sustantivo, parte de "aquellas situaciones en que el hecho objeto del juzgamiento puede satisfacer dos o más descripciones de formas de comportamiento delictivo, en términos de lo que se conoce como un concurso de delitos (…) se vuelve específicamente operativo al modo de una 'prohibición de doble valoración (…) El bien tutelado en este tipo, es el patrimonio del sujeto pasivo, y la conducta realizada por el agente consiste en sustraer cosa mueble ajena con violencia anterior, posterior o simultánea (…) En la portación ilegal de armas de fuego, lo que se sanciona es ese mismo peligro, que se concreta en el resultado cuando se porta un arma de fuego con el fin de consumar el robo agravado sin la debida autorización (…) la doble valoración de circunstancia de la portación configuraría vulneración del principio ne bis in idem, pues concurren la identidad de sujeto, hecho y fundamento, debido a que se trató de un mismo sujeto y la misma conducta que tuvo como fin la defraudación del patrimonio…"